domingo, 28 de agosto de 2011

Diapositiva libertad de expresión

Diapositivas "Libertad de expresión"




















Entrevista libertad de expresión



Entrevista "Libertad de expresión"

La libertad de expresión EQUIPO #8


LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Con frecuencia se ha sostenido que la libertad de expresión es una de las formas mas elaboradas de la libertad de pensamiento, que ella prolonga la libertad de conciencia, y que es una condición indispensable de otras libertades fundamentales. Es uno de los derechos fundamentales mas importantes, pero antes de saber en que consiste la libertad de expresión es necesario  saber que es un derecho fundamental.
¿Qué es un derecho fundamental?
Todo derecho fundamental está recogido en una “disposición de derecho fundamental”; una disposición de este tipo es un enunciado previsto en la Constitución  que tipifican un derecho fundamental .Las disposiciones de derecho fundamental están previstas en “normas de derecho fundamental. Los cuales se indica que algo está ordenado, prohibido o permitido, o que atribuyen a un sujeto una competencia de derecho fundamental.
Para decirlo en otras palabras, la disposición es un texto normativo que no ha sido interpretado, mientras que la norma sería el resultado de la interpretación del texto, que nos permitiría saber que conductas están ordenadas, prohibidas o permitidas.
CONCEPTO DE LIBERTAD
 Supone que todos los individuos tienen derecho de expresarse sin ser molestados a causa de sus opiniones.
 ARTICULO 6° CONSTITUCIONAL
El artículo 6° de la constitución mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
                                          
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Es un derecho fundamental inherente al ser humano, que consiste esencialmente en garantizar la expresión de ideas y de comunicación, así como el acceso a la información, es la libertad de investigar, recibir informaciones y difundirlas sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión.
Hay al menos 3 distintos tipos de justificaciones de la libertad de expresión, que sirven para fundamentar su importancia:
a) Argumento sobre el descubrimiento de la verdad.
La verdad es un concepto o un objeto que suele ser valorado positivamente en las sociedades contemporáneas. De la misma forma, el valor de la verdad permite determinar algunos límites a la libertad de expresión.
b) Argumento de la autorrealización personal
La libertad de expresión permite realizarnos como personas, al propiciar nuestro conocimiento intelectual y moral. La libertad de expresión nos permite ser individuos más maduros y reflexivos, con lo cual nos beneficiamos nosotros, pero también beneficiamos a la sociedad en la que vivimos.
c) El argumento de la participación democrática
La libertad de expresión y su ejercicio permiten a los ciudadanos comprender los asuntos de relevancia política y participar ampliamente en la construcción de cualquier sistema democrático.
                                                            
  LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Las limitaciones que menciona el texto constitucional en su art. 6° a la libertad de expresión son cuatro:
a)    Ataques a la moral
b)    Derechos  de terceros
c)    Cuando se provoque algún delito
d)    Ataque al orden público.

Artículos 6º y 7º de la CPEUM revisarlos
                             
            DERECHO A LA INFORMACIÓN          
Derecho a la información, su ejercicio se encuentra limitado tanto por los intereses nacionales y de la sociedad como por los derechos de terceros.
El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6° de la constitución federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en  la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de información” o “secreto burocrático”
* Para el ejercicio de acceso a la información, la federación, los estados y el DF, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios de máxima publicidad son algunos de ellos:
I.                    Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público.
II.                  La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III.                Toda persona tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
IV.                Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.



"LIBERTAD DE EXPRESION"

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"Libertad de expresión"

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jueves, 25 de agosto de 2011

Equipo #10 Libertad de Expresión

Toda aquella persona que no es jurista tiene una idea muy comercial de lo que es la libertad de expresión, muchas personas creen cononocerla y aunque tienen una idea general de lo que esta significa no saben exactamente como y cuando se puede ejercer o cuales son sus límites o confundan esto con la censura. cabe mencionar que también influye mucho la edad, ocupación e idiología de cada persona para crearse un concepto sobre el tema que hoy nos reúne en este sitio.
La pregunta que queda en el aire es, si bien es cierto que la ignorancia de la ley no la exime de su cumplimiento, ¿no debería ser responsabilidad del Estado dar a conocer a sus ciudadanos sus Garantías Individuales, ya que fueron creaadas por y para cada uno de ellos y asegurarse, en medida de lo posible, de que realmente lo conozcan?

BIBLIOGRAFÍA
  • Villanueva, Ernesto. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN EN MÉXICO. Ed. UNAM. México. 1998. Pág. 23-32
  • Posner, Richard. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. Ed. Fondo de Cultura Económica. México, D.F, 1998. Pág. 620-633.
  • Orozco Gómez, Javier. LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN Y DE PRENSA COMO DERECHOS FUNDAMENTALES. Ed. Porrúa. México, D. F. 2008. Pág. 29-39.
  • Bazdresch, Luis. GARATÌAS CONSTITUCIONALES. Cuarta Edición. ED. Trillas. México, D.F. 1990. Pág. 117-121
EQUIPO #10
  • GONZÁLEZ NÚÑEZ MARTHA ADRIANA
  • VILLANUEVA ROGEL CESAR ÁNGEL
  • VILLAGRÁN PEDRO

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EQUIPO 2


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

EQUIPO 2
De la Cruz Contreras Indira Samanta


         •Dávila Sánchez Arlette

Flores Olvera Georgina 




El derecho a la libertad de pensamiento  y de expresión fue ratificado en la convención americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969)
Toda persona:
Tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma expresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La libertad de expresión tiene 3 dimensiones sustanciales de acuerdo a la información:
1.      Buscar
2.      Recibir
3.      Difundir
1. Derecho a BUSCAR información
Las leyes de acceso a la información pública son fundamentales para el ejercicio de la libertad de expresión e indispensables para el funcionamiento de la democracia. Es una herramienta clave para garantizar la transparencia y combatir la corrupción.
¿Quién puede solicitar información?
Todos los ciudadanos sin distinción de alguna manera las personas jurídicas pueden solicitar gratuitamente información vinculada con la actividad, presupuesto, informes o reportes, con excepción de aquellas cuestiones que otras leyes no permitan difundir o publicar, que tengan por objeto proteger otros derechos de igual importancia como la intimidad de las personas o seguridad nacional.
2. Derecho a RECIBIR información:
El público tiene derecho a recibir la mayor diversidad posible de información a través de los medios de comunicación. Así cada quien formara su propia opinión.
La historia nos muestra que en todas las dictaduras han pretendido implantar el PENSAMIENTO UNICO; pero la ciudadanía consciente acaba rompiendo las ataduras.
Se debe: promover la mayor numero de periódicos, revistas, videos, radio y canales de televisión que reflejen la gama más amplia posible de opiniones de la sociedad.
3. Derecho a DIFUNDIR información:
No basta con poder RECIBIR informaciones diversas.
La libertad de expresión incluye también el derecho a DIFUNDIRLAS.


Muchas veces escuchamos:
·         En la sociedad libre, la opinión premia o castiga
·         Si a usted no le gusta esta programa, puede cambiar de canal
·         Si a usted no le gusta esta revista, puede comprar otra.
El derecho de difundir públicamente ideas e informaciones está muy limitado por la actual distribución del espectro radioelectrónico.
El espectro radio electrónico es un conjunto de frecuencias o canales de radio y televisión, de telefonía e internet, estas  frecuencias son un patrimonio de la humanidad, un bien público que los estados administran; pero no son dueños de ellas.
La monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar  sujetos a las leyes anti monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, principio 12)
 Los Estados tienen que REDISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE las frecuencias radioeléctricas para promover el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, así como la diversidad cultural.
Esta meta se alcanzara de forma progresiva reservando un tercio de las frecuencias por cada uno de los sectores en los dos tipos de emisoras (radio y televisión), según los distintos alcances geográficos (local, regional y nacional), y en los diferentes tipos de bandas (las actuales analógicas y las próximas digitales). Esto garantizara el pluralismo y la diversidad de voces, opiniones e idiomas.
¿En qué se diferencian los tres tipos de medios de comunicación?
·         MEDIOS PRIVADOS
Son empresas privadas con finalidad privada; que tiene fines de lucro.
El carácter privado no les exime de su responsabilidad social porque hacen uso de un bien público (las frecuencias) y porque la información es un servicio y no una mercancía.
·         MEDIOS PUBLICOS
Son instituciones públicas con finalidad pública; no tiene fines de lucro.
“Público” no significa estatal ni mucho menos gubernamental. Aunque se financian con fondos del Estado, estos medios pertenecen a la ciudadanía y se deben a ella. Deben ser independientes, universales y con una producción de alta calidad.
·         MEDIOS COMUNITARIOS
Son organizaciones sociales con finalidad pública, no tienen fines de lucro.
Esto quiere decir que reinvierten los excedente obtenidos por publicidad, venta de servicios y donaciones, en el mismo medio y en sus proyectos de desarrollo. La comunidad participa en la propiedad, programación, administración y evaluación del medio.
              Todos los medios antes mencionados trabajaran en igualdad de oportunidades, sin privilegios ni discriminaciones.


LIBERTAD DE EXPRESIÓN EQUIPO 2

EQUIPO # 1 ¨LIBERTAD DE EXPRESION¨

miércoles, 24 de agosto de 2011

"Libertad de Expresión"



Equipo 4:

Guerra Figueroa Juan Antonio

Hernández Ortega Omar Antonio

Hidalgo Ayala Ma. del Carmen

Libertad de Expresión

Antecedentes

Como primer antecedente encontramos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pactados en los años posteriores a la revolución francesa.

La Declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su artículo 11, con las siguientes palabras:

“La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.”

Demandas Globales Posteriores de Derechos Humanos

Tras haber transcurrido poco más de un siglo, las pugnas sociales y los derechos humanos, seguían presentando menoscabos y marginaciones alrededor del mundo, principalmente generados por Revoluciones obreras en Europa y algunas Revoluciones sociales y políticas como es el caso de la Revolución Rusa y de la Revolución Mexicana.

Ambos movimientos, lograron sus respectivos avances en materia de Derechos Humanos, que años más tarde, se vieron nuevamente incumplidos, como es el caso del contenido social de nuestra constitución, que tras el correr de los años, ha sufrido modificaciones para servir a los encumbrados en el poder.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Tras un escenario crudo y de postguerra, en el año de 1948, es dado a conocer un declarativo a las naciones que en ese momento, conformaban la recién creada Organización de las Naciones Unidas.

Con el fin de que no se volviera a suscitar una guerra mundial, y de que se mantuviera una paz relativa entre los estados y los individuos, se pacta el 10 de diciembre de 1948 en parís, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Estructura y Contenidos

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Es en su artículo 19, es donde se asienta el derecho a la libertad de expresión, que recita de la siguiente forma:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Organizaciones que se encargan de vigilar su cumplimiento a nivel internacional

Alrededor del mundo, existen diversas organizaciones, que se encargan de proteger y salvaguardar la libertad de expresión, esto debido a que existen instituciones y organizaciones, ya sean políticas, religiosas, públicas o privadas, las cuales prefieren, que la población no se exprese, oprimiéndolas en un régimen de silencio.

Algunas de estas organizaciones son:

- La Organización De Las Naciones Unidas

- La Organización Internacional De Derechos Humanos

- La Organización Interamericana Para Los Derechos Humanos

- Amnistía internacional

Leyes y Organizaciones que se encargan de vigilar su cumplimiento en el territorio nacional

DENTRO DE NUESTRO PAIS, EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, QUEDA REGULADO, ARRAIGADO Y GARANTIZADO EN EL SENO DE NUESTRA CONSTITUCION EN SU ARTíCULO 6º QUE RECITA DE LA SIGUIENTE FORMA:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”

Para su vigilancia adecuada se han creado algunos organismos autónomos, los cuales apoyan los preceptos y garantías constitucionales, de las más importantes tenemos:

- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

- Amnistía Internacional México